El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este viernes la retención de impuestos del 15,25% en 2026 para los trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.133 de 2019, -que fijó la cotización obligatoria para trabajadores independientes a fin de incorporarlos progresivamente al sistema de protección social otorgándoles las mismas coberturas que tienen los trabajadores dependientes-, estableció el aumento progresivo de la retención a boletas de honorarios hasta 2028, cuando llegue a una retención del 17%.
Alza de retención de impuestos en 2026 para los que emiten Boletas de Honorarios
A partir del 1 de enero de 2026, todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios experimentarán un ajuste en la retención aplicada a sus ingresos.
Así, “la retención sobre las boletas de honorarios subirá de 14,5% a 15,25%, lo que representa un incremento de 0,75 puntos porcentuales respecto a lo retenido en 2025”, dijo el SII.
Este cambio, que se aplicará automáticamente en el sistema del SII cada vez que el contribuyente emita una boleta, responde a lo establecido en la Ley N°21.133 de 2019, que fijó la cotización obligatoria para trabajadores independientes a fin de incorporarlos progresivamente al sistema de protección social otorgándoles las mismas coberturas que tienen los trabajadores dependientes.
En base a ello, el aumento de la retención continuará gradualmente hasta 2028 de la siguiente manera:
-2019-2026: Incremento anual de 0,75%.
-2027: Aumento de 0,75% (alcanzando 16%).
-2028: Aumento de 1% (llegando a 17% total).*Fuente: SII.
Un ejemplo para graficar el cambio que se ejecutara en 2026, es el siguiente:
Si cobraste $100.000 por una prestación de servicios, la retención en 2026 será 15,25%, es decir, $15.250 (sobre lo que cobraste).
Por tanto, recibirás la suma final de $84.750.
Cabe destacar que, al cotizar a través de la Operación Renta, los trabajadores independientes acceden a coberturas previsionales como Asignaciones familiares; Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez; Cuota mortuoria; Sistema de salud; Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).
“Estas coberturas tienen vigencia desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente”, puntualizó el SII.
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